Saltar al contenido

Imagen: Generada con IA

16 OCT 2026

VIGILANCIA / DATOS PERSONALES - Unión Europea

La cámara a la altura de los ojos

El Comité Europeo de Protección de Datos adoptó una declaración sobre los anteojos inteligentes y advirtió que su apariencia discreta puede volver invisible la captura de imágenes, voces y datos de quienes están alrededor. Propuso indicadores inmediatos, difíciles de desactivar, y límites técnicos al almacenamiento y la reutilización.

LO QUE OCURRIÓ

El Comité Europeo de Protección de Datos adoptó el 13 de octubre su Declaración 1/2026 sobre anteojos inteligentes. Sostiene que el Reglamento General de Protección de Datos se aplica cuando estos dispositivos capturan información de personas identificadas o identificables. Según cada uso, la responsabilidad puede corresponder al usuario, al fabricante o al proveedor de una aplicación o servicio de inteligencia artificial. El Comité advierte que cámaras y micrófonos incorporados en anteojos similares a los comunes permiten una recolección difícil de percibir, especialmente para quienes no usan el dispositivo. Recomienda combinar indicadores visuales y sonoros, avisos de proximidad y rasgos de diseño que vuelvan reconocible la captura; los indicadores deberían ser difíciles de desactivar. También propone limitar la grabación continua, procesar datos en el dispositivo, ocultar identidades y deshabilitar por defecto el almacenamiento persistente cuando no sea necesario. Es una orientación preliminar sobre obligaciones existentes, no una prohibición general.

DESDE LA INTEMPERIE

La cámara ya no cuelga de una pared ni obliga a levantar un teléfono. Mira desde el mismo lugar que un rostro. Esa proximidad altera la escena: quien queda dentro del campo visual puede no saber si está siendo visto, grabado, traducido, identificado o enviado a un servicio remoto. La vigilancia deja de anunciarse como infraestructura y adopta la forma cotidiana de unos anteojos.

El Comité desplaza la responsabilidad que suele depositarse sólo en quien lleva el dispositivo. Si el fabricante o el proveedor de inteligencia artificial decide para qué y cómo se procesan los datos, también puede quedar obligado por el reglamento. Un punto luminoso no basta si nadie lo distingue o si puede taparse. Por eso la declaración une transparencia con arquitectura técnica: impedir grabaciones cuando el indicador está cubierto, reducir la memoria persistente y procesar localmente. El derecho a saber que una máquina observa empieza en el diseño material de la máquina.

POR QUÉ NOS IMPORTA

La declaración identifica a las personas que rodean al dispositivo como sujetos de derechos, aunque nunca hayan comprado ni aceptado usarlo. Vuelve visible una vigilancia distribuida cuyo principal problema es que puede confundirse con una mirada ordinaria.

FUENTES DE CONTRASTE

Hechos comprobados: adopción de la Declaración 1/2026; aplicación del RGPD al tratamiento de datos personales; identificación de posibles responsables y recomendaciones técnicas de transparencia, minimización y protección por diseño.

Pendiente / en discusión: el documento presenta reflexiones preliminares y anuncia más análisis; no crea una prohibición europea general ni resuelve de modo uniforme todos los usos, que deben evaluarse según contexto y legislación aplicable.

Interpretación de La Intemperie: cuando una cámara se vuelve indistinguible de un rostro, la transparencia ya no puede depender solamente de la atención de quien queda dentro del encuadre.

Título original: Statement 1/2026 of the EDPB on smart glasses
Fuente: European Data Protection Board – Publicado el 13-10-2026