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Imagen: Diario El Norte

11 SEPT 2026

VIGILANCIA ELECTRÓNICA / JUSTICIA PENAL - Argentina

Un proveedor entre el juez y el cuerpo

El Ministerio de Justicia creó un programa para suministrar monitoreo electrónico a la justicia federal y nacional en medidas cautelares, arrestos domiciliarios y casos juveniles. El protocolo prevé que una empresa contratada supervise y entregue información al Estado.

LO QUE OCURRIÓ

La Resolución 434, vigente desde el 9 de septiembre, creó en el Ministerio de Justicia un programa de asistencia tecnológica para la justicia penal federal y nacional. Podrá suministrar dispositivos para rastrear a personas sometidas a medidas cautelares o arresto domiciliario sin ingreso penitenciario previo y para medidas o penas del régimen penal juvenil. El protocolo establece que el monitoreo será realizado por la empresa que resulte contratada; el Ministerio actuará como intermediario y no asumirá la supervisión del arresto. Las autoridades judiciales deberán evaluar la viabilidad, abrir un legajo y remitir los datos necesarios a la prestadora. A su vez, la empresa pondrá información a disposición del Ministerio para producir indicadores sobre etapa procesal, delito investigado, características demográficas y cumplimiento. La norma no identifica todavía a la empresa ni acredita una contratación concluida.

DESDE LA INTEMPERIE

El dispositivo puede evitar un encierro preventivo y, al mismo tiempo, extender el perímetro de la institución penal hasta una casa, una escuela o un recorrido cotidiano. Esa ambivalencia no desaparece con la palabra alternativa. La libertad se conserva bajo condiciones, pero también se vuelve una señal continua de ubicación y actividad. El nuevo programa agrega otra capa: entre la orden judicial y el cuerpo monitoreado habrá una empresa que recibirá legajos y operará la supervisión, mientras el Ministerio se define como intermediario. Después, esos registros alimentarán estadísticas sobre delitos investigados, demografía y cumplimiento. No hay en la resolución una decisión automatizada, pero sí una infraestructura que transforma movimientos personales en datos administrativos comparables. La cuestión pública no es sólo cuántos dispositivos reemplazan una celda, sino quién conoce esa trayectoria, con qué controles y durante cuánto tiempo.

POR QUÉ NOS IMPORTA

La norma reúne justicia penal, geolocalización, adolescencias, tercerización y producción estatal de datos en un mismo circuito. Vuelve visible que una alternativa al encierro también puede ampliar la capacidad de seguir y clasificar personas fuera de la cárcel.

FUENTES DE CONTRASTE

Hechos comprobados: el programa fue creado, su protocolo incluye medidas cautelares, arrestos domiciliarios y casos juveniles, y asigna el monitoreo a una futura empresa prestadora.

Pendiente: la contratación, la identidad de la empresa, la cantidad de dispositivos y la implementación efectiva todavía no están documentadas en la resolución.

Interpretación de La Intemperie: la alternativa tecnológica al encierro desplaza la frontera penal hacia la vida cotidiana y agrega un actor privado al flujo de datos judiciales.

Título original: Resolución 434 / 2026
Fuente: Ministerio de Justicia de la Nación – Publicado el 09-09-2026