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Imagen: Palabras del Derecho

11 OCT 2026

TIERRAS RURALES / TUTELA AMBIENTAL - Argentina

Volver a contar la tierra

La Corte Suprema suspendió interinamente el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales, y devolvió el expediente a la Justicia Federal de Bariloche. La medida es provisoria: no declaró inconstitucional el decreto ni resolvió el fondo del amparo.

LO QUE OCURRIÓ

La Corte Suprema suspendió el 9 de octubre, de manera interina, los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La mayoría devolvió el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para que resuelva la legitimación de los actores y examine la cautelar pedida por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes. Hasta entonces, quedan provisoriamente operativos los límites legales a la propiedad extranjera rural. La decisión no declaró inconstitucional el decreto ni resolvió el amparo. El tribunal sostuvo que la causa, fundada en la tutela ambiental y otros derechos colectivos, planteaba circunstancias distintas del expediente CECIM rechazado el 29 de septiembre. Carlos Rosenkrantz votó parcialmente en disidencia porque consideró que la Corte no tenía competencia para dictar esa medida sin un pronunciamiento previo de instancias inferiores.

DESDE LA INTEMPERIE

Durante diez días, una cuestión procesal dejó sin operar un límite territorial; otra decisión procesal lo repuso de manera provisoria. El movimiento muestra que la propiedad de la tierra no cambia sólo mediante ventas, alambrados o catastros. También cambia con la legitimación reconocida a quien reclama, con el tribunal que acepta escuchar y con una cautelar que llega antes de que el daño alegado sea irreversible. La Corte no resolvió si el decreto es constitucional y no cerró la discusión sobre la titularidad extranjera. Volvió, por ahora, a contar porcentajes y hectáreas. Esa provisionalidad importa: protege mientras obliga a la Justicia de Bariloche a tratar una demanda que había quedado sin respuesta. El territorio aparece así como materia jurídica y ambiental, pero también como tiempo; lo que puede transferirse mientras un expediente espera no siempre puede deshacerse después.

POR QUÉ NOS IMPORTA

Esta decisión modifica cualitativamente el estado documentado por la Señal del 30 de septiembre: la derogación dejó de estar operativa de forma provisoria y la causa ambiental debe volver a su juzgado de origen. El caso vuelve visible que el acceso oportuno a la justicia puede alterar de inmediato las condiciones materiales bajo las que la tierra cambia de manos.

FUENTES DE CONTRASTE

Hechos comprobados: la Corte suspendió interinamente el artículo 154, devolvió la causa a Bariloche y mantuvo pendiente el examen de legitimación y de la cautelar solicitada.

Pendiente / en discusión: no existe una decisión sobre la constitucionalidad del decreto ni una sentencia definitiva sobre el amparo; el alcance futuro depende del juzgado competente.

Interpretación de La Intemperie: el caso muestra que los tiempos y las puertas procesales también distribuyen poder sobre el territorio.

Título original: La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023
Fuente: Palabras del Derecho – Publicado el 09-10-2026

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