
Imagen: QUORUM
30 SEPT 2026
TIERRAS RURALES / SOBERANÍA - Argentina
El límite cayó sin discutir el fondo
La Corte Suprema rechazó por falta de legitimación el amparo del CECIM La Plata contra el artículo 154 del DNU 70/2023. No resolvió si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional, pero al revocar la sentencia que la frenaba dejó operativa la eliminación de los límites nacionales a la propiedad extranjera rural.
LO QUE OCURRIÓ
El 29 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de Argentina hizo lugar a la queja del Estado, declaró procedente su recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. El tribunal sostuvo que el CECIM no acreditó legitimación y que no existía un caso o controversia judicial sobre un derecho colectivo. Aclaró que esa conclusión no juzga la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni interfiere con el control del Congreso. El efecto inmediato, sin embargo, es que quedó sin el freno de esa causa la derogación de la Ley 26.737. Esa norma limitaba al 15 por ciento la titularidad extranjera de tierras rurales en los niveles nacional, provincial y municipal, y fijaba un máximo individual equivalente a mil hectáreas en la zona núcleo. El Congreso conserva la facultad de revisar el decreto.
DESDE LA INTEMPERIE
Un expediente puede terminar sin que termine la pregunta. La Corte no dijo que la tierra deba quedar sin límites: dijo que quienes llegaron hasta su puerta no podían abrir ese juicio. Pero la consecuencia material no vive en la sutileza procesal. Vive en el mapa, allí donde una restricción deja de operar mientras el Congreso decide si toma o no la palabra. La Ley de Tierras contaba hectáreas, porcentajes y nacionalidades porque entendía el suelo rural como algo más que una mercancía. El fallo cuenta legitimaciones y competencias. Entre una cuenta y la otra aparece una forma concreta de intemperie institucional: el fondo queda sin sentencia, pero el territorio no queda suspendido. Puede cambiar de manos mientras la discusión constitucional continúa esperando su caso.
POR QUÉ NOS IMPORTA
La decisión modifica el marco efectivo de acceso extranjero a la tierra rural sin resolver el debate constitucional que lo rodea. Importa distinguir el alcance procesal del fallo de su consecuencia territorial y de la revisión política que todavía corresponde al Congreso.
FUENTES DE CONTRASTE
- Fuente principal: Diario Río Negro, «Ley de Tierras: la Corte rechazó el amparo de excombatientes de Malvinas y revocó el fallo contra el DNU de Milei», 29 de septiembre de 2026.
- Fuente jurídica de contraste: De la Lenga, «C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16986», 29 de septiembre de 2026.
- Norma oficial: Ley 26.737, Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
- Norma oficial: Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, artículo 154.
Hechos comprobados: la Corte rechazó la demanda por falta de legitimación y de caso o controversia; no resolvió la constitucionalidad del artículo 154; al revocar la sentencia anterior, la derogación de la Ley 26.737 quedó operativa en esta causa.
Pendiente / en discusión: el eventual control político del DNU por el Congreso, otros planteos judiciales que pudieran formularse con legitimación suficiente y los efectos territoriales de la ausencia de límites nacionales.
Interpretación de La Intemperie: una discusión puede quedar abierta en el derecho mientras sus consecuencias ya avanzan sobre el suelo.
Título original:
Ley de Tierras: la Corte rechazó el amparo de excombatientes de Malvinas y revocó el fallo contra el DNU de Milei
Fuente:
Diario Río Negro
– Publicado el 29-09-2026