Saltar al contenido

Imagen: La Política Ambiental

24 SEPT 2026

SANEAMIENTO / EJECUCIÓN JUDICIAL - Salta, Argentina

Un río no se sanea por partes

La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación de Aguas del Norte y mantuvo la ejecución de una sentencia de 2017. El tribunal consideró insuficientes las acciones informadas y exigió abordar el río Arenales como una cuenca indivisible.

LO QUE OCURRIÓ

La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación de CoSAySa, conocida como Aguas del Norte, y mantuvo la ejecución de la sentencia que ordenó sanear integralmente el río Arenales. El fallo original de 2017 obligó a la empresa, la Provincia y la Municipalidad de Salta a elaborar y ejecutar un Plan de Manejo, un Plan Sanitario de Emergencia y un Plan de Monitoreo. Los vecinos solicitaron ejecutar esa sentencia en 2023. La Corte concluyó que las obras e informes presentados no acreditan diagnósticos integrales, indicadores, presupuestos ni cronogramas coordinados. También rechazó limitar el conflicto a un tramo del cauce: consideró la cuenca una unidad ambiental indivisible. Aguas del Norte informó que acatará la decisión y seguirá en la mesa de trabajo. La empresa estima que la ampliación de la planta depuradora Sur alcanzó un 40 % de avance y atribuye demoras a la interrupción de fondos nacionales.

DESDE LA INTEMPERIE

Una sentencia puede nombrar un río entero y, aun así, recibir como respuesta una suma de intervenciones parciales. En el Arenales, la distancia entre limpiar un sector, presentar un informe y sanear la cuenca quedó convertida en materia judicial. El tribunal no negó que existan obras: sostuvo que no prueban la ejecución coordinada de los tres instrumentos ordenados hace nueve años. Esa diferencia importa porque el agua enlaza aquello que la administración distribuye entre empresa, provincia y municipio. Los líquidos cloacales, los basurales, los desagües, las defensas y la línea de ribera no funcionan como expedientes separados para quienes viven junto al cauce. La promesa empresarial de acatar el fallo abre una nueva etapa, pero no equivale al cumplimiento. El avance informado de la planta y la eventual inclusión de fondos en el presupuesto de 2027 siguen siendo condiciones futuras frente a una obligación firme que ya atravesó varias demoras.

POR QUÉ NOS IMPORTA

El fallo vuelve visible cómo una política de saneamiento puede diluirse entre competencias, obras aisladas y documentos sin metas verificables. También afirma que la unidad material de una cuenca debe ordenar a las instituciones, y no quedar fragmentada por ellas.

FUENTES DE CONTRASTE

Hechos comprobados: la Corte rechazó la apelación, mantuvo a Aguas del Norte dentro de la ejecución y consideró insuficientes las acciones acreditadas. La sentencia de 2017 ordenó tres planes integrales y medidas sobre saneamiento, prevención y monitoreo.

Pendiente / en discusión: la ejecución efectiva de los planes, los cronogramas y presupuestos verificables, la continuidad del financiamiento nacional y la finalización de la planta depuradora. El porcentaje de avance y la explicación de las demoras corresponden a la empresa.

Interpretación de La Intemperie: el conflicto muestra que una cuenca no puede recomponerse mediante responsabilidades fragmentadas ni anuncios de obra que todavía no producen un cumplimiento integral.

Título original: Causa río Arenales: la Corte falló contra Aguas del Norte
Fuente: El Tribuno – Publicado el 24-09-2026