LO QUE OCURRIÓ
La Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó para el 24 y 25 de septiembre, en Montevideo, la audiencia pública del caso Pueblos Indígenas Mashco Piro, Yora y Amahuaca versus Perú. Una delegación de organizaciones y comunidades de Madre de Dios expondrá los riesgos que atribuye a concesiones forestales, tala ilegal y falta de protección territorial. El Estado confirmó su participación mediante la Procuraduría Supranacional. La CIDH remitió el caso a la Corte en noviembre de 2024, después de concluir que Perú no reconoció ni protegió adecuadamente los territorios y afectó derechos colectivos, culturales y de acceso a la justicia. También recomendó delimitar las tierras, completar la recategorización de la Reserva Territorial Madre de Dios, revisar concesiones y respetar el principio de no contacto. Esas conclusiones pertenecen a la Comisión: la Corte todavía no dictó sentencia sobre la responsabilidad estatal.
DESDE LA INTEMPERIE
Para un pueblo en aislamiento, el territorio no es sólo superficie ni título. Es la condición material que vuelve posible no encontrarse con madereros, máquinas, caminos o enfermedades frente a las que puede no existir memoria inmunológica. El expediente muestra el límite de una protección dibujada por categorías administrativas: la presencia de los Mashco Piro atraviesa espacios con distintos grados de reconocimiento, mientras la recategorización de la reserva de Madre de Dios sigue inconclusa. La CIDH sostuvo que esa fragmentación, sumada a concesiones y actividades ilegales, impide asegurar la propiedad colectiva y el principio de no contacto. El Estado tendrá ahora la oportunidad de presentar su defensa ante la Corte. La audiencia no es una sentencia ni prueba por sí misma cada denuncia. Sí coloca una pregunta regional en el centro del sistema interamericano: cómo consultar, delimitar y proteger derechos de quienes no pueden comparecer sin que ese mismo contacto amenace su forma de vida.
POR QUÉ NOS IMPORTA
El caso obliga a pensar la representación política y judicial de pueblos que decidieron no relacionarse con la sociedad mayoritaria. También puede precisar qué debe hacer un Estado cuando sus permisos extractivos y sus deberes de protección recaen sobre el mismo territorio.
FUENTES DE CONTRASTE
Hechos comprobados: la audiencia fue convocada para el 24 y 25 de septiembre en Montevideo; el caso fue remitido a la Corte en 2024; la delegación indígena se encontraba en la ciudad y el Estado confirmó su participación.
Pendiente / en discusión: la valoración de las pruebas, la respuesta completa del Estado, la determinación de responsabilidad internacional y las eventuales reparaciones. Las amenazas concretas y los incumplimientos son materia del litigio, aunque la CIDH ya formuló sus propias conclusiones.
Interpretación de La Intemperie: proteger el aislamiento exige que el mapa jurídico siga los movimientos y la vida del pueblo, en lugar de obligar a esa vida a caber en los límites de una reserva incompleta.