
Imagen: Ilustrativa Infobae
23 OCT 2026
VIVIENDA / LEGISLACIÓN - Argentina
El desalojo que ahora es sumarísimo
Diputados dio media sanción al proyecto de propiedad privada que lleva los desalojos al juicio sumarísimo, con intimación de diez días y entrega inmediata en ocupaciones. Vuelve al Senado.
Lo que ocurrió
Diputados dio media sanción a la ley de propiedad privada
La Cámara de Diputados aprobó por 124 votos a favor, 119 en contra y seis abstenciones el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, que modifica los procedimientos de desalojo en inmuebles urbanos y rurales. Las abstenciones fueron decisivas. Como el texto recibió cambios durante su tratamiento, debe volver al Senado para que la Cámara alta defina si acepta las modificaciones antes de convertirse en ley.
El cambio central es procesal: la acción de desalojo pasará a tramitarse por «juicio sumarísimo», un procedimiento más breve que el ordinario. La acción ya no queda limitada a los propietarios: podrá iniciarla cualquier persona que invoque un derecho o interés legítimo, y podrá dirigirse contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y otros ocupantes.
En los contratos con destino habitacional, el locador deberá intimar fehacientemente el pago antes de demandar, con un plazo no inferior a diez días corridos y especificando el lugar de pago. La notificación podrá enviarse al domicilio denunciado en el contrato, real o electrónico, y valdrá aunque el inquilino se niegue a recibirla. Vencido el plazo, o si la locación se extingue, el locatario debe restituir la tenencia; si no lo hace, el locador puede iniciar el desalojo por el procedimiento más breve. El dueño no podrá negarse a recibir las llaves, y si lo hace, el inquilino puede consignarlas judicialmente con costas a cargo del locador.
El texto incorpora dos artículos que merecen atención. El 680 bis permite al juez disponer la entrega inmediata del inmueble cuando la acción se dirija contra tenedores precarios o intrusos, en cualquier etapa posterior a la contestación de la demanda, con derecho verosímil y caución juratoria. El 680 quater establece resguardos cuando hay menores, personas con discapacidad o adultos mayores en desamparo: intervención obligatoria de los organismos de protección y del Ministerio Público Tutelar, y un plazo que no exceda los diez días para asegurar una alternativa habitacional transitoria.
El proyecto también modifica la ley de expropiaciones 21.499 —limita el lucro cesante al 30 % del daño emergente salvo prueba en contrario—, la ley de regularización dominial 24.374 y la ley 17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble. En la misma sesión, el oficialismo aceptó reincorporar la ley de tierras 26.737, que el Gobierno pretendía derogar, con lo que se mantiene el límite del 15 % de titularidad extranjera sobre tierras rurales.
Desde La Intemperie
El juicio sumarísimo y los diez días de intimación
Una ley de desalojo no se mide por su nombre sino por el tiempo que le da a quien pierde la casa. Acá ese tiempo está escrito en dos lugares: los diez días corridos para pagar y el plazo de hasta diez días para conseguir una alternativa habitacional si hay chicos, personas con discapacidad o adultos mayores. Todo lo demás —el juicio breve, la notificación en el inmueble, el auxilio de la fuerza pública— acorta el otro tiempo, el de quien se queda sin techo.
Hay dos detalles que dicen más que el articulado. El primero es que la acción ya no requiere ser propietario: alcanza con invocar un interés legítimo. El segundo es que la entrega inmediata se reserva para tenedores precarios e intrusos, es decir, para quienes no tienen contrato que oponer. La ley no acelera todos los desalojos por igual: acelera sobre todo aquellos donde no hay papeles de por medio.
POR QUÉ NOS IMPORTA
Porque el derecho a la vivienda se administra, en la práctica, con plazos procesales. Quien tiene diez días para mudarse no discute el déficit habitacional en abstracto: lo vive en el cuerpo. Y porque esta ley todavía no está sancionada —vuelve al Senado—, lo que significa que estos plazos aún se pueden mirar, discutir y, si corresponde, frenar.
FUENTES DE CONTRASTE
Infobae, 22 de octubre de 2026: alcance del proyecto, articulado y resultado de la votación.
El Destape, 22 de octubre de 2026: cobertura de la media sanción y de sus efectos sobre inquilinos.
Título original:
Desalojo «exprés»: qué cambiará para inquilinos y dueños con el proyecto que tuvo media sanción en Diputados
Fuente:
Infobae
– Publicado el 22-10-2026