Imagen: Revista LITIGIO
22 OCT 2026
JUSTICIA / AGUA - Chaco, Argentina
Admitió que no llega y quitó la orden
El Superior Tribunal chaqueño rechazó el recurso de la defensora adjunta y dejó firme la revocatoria de la cautelar que obligaba al gobierno a garantizar agua y alimentos al pueblo wichí. La mayoría reconoció que no está probado que la asistencia llegue.
Lo que ocurrió
El STJ chaqueño rechazó el reclamo wichí por agua
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la defensora general adjunta Gisela Gauna Wirz y dejó firme la revocatoria de la medida cautelar que obligaba al gobierno de Leandro Zdero a garantizar agua potable y alimentos a las comunidades wichí de El Impenetrable. Lo resolvió por mayoría en la sentencia 508/26, del 22 de octubre: los jueces Néstor Varela, Víctor del Río y el ad hoc Jorge Canteros votaron por rechazar, y Lorena Padován adhirió con una salvedad que exige verificación inmediata. Iride Grillo votó en disidencia.
El tribunal desoyó el dictamen del procurador general subrogante, Sergio Cáceres Olivera, que en agosto había aconsejado hacer lugar al recurso y resolver el fondo. Pasó más de un año desde que la Cámara dejó sin efecto la protección dictada en primera instancia, y el reclamo volvió al punto de partida.
El argumento de la mayoría es que el reclamo wichí no necesita una cautelar propia porque debe tramitarse dentro de la causa colectiva iniciada en 2007 por el Instituto del Aborigen Chaqueño y los pueblos qom, wichí y moqoit, que hoy lleva el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia. Ese organismo depende del Ministerio de Gobierno provincial. Para sostenerlo, los jueces tomaron como prueba a favor de la Provincia sus propios informes: los operativos alimentarios, el decreto 917/26 con más de 2.876 millones de pesos para módulos alimentarios y botellas de agua, los operativos sanitarios de 2025 y 2026 y el acta acuerdo del 20 de junio que cerró el acampe sobre la ruta en Misión Nueva Pompeya.
Sin embargo, el mismo voto mayoritario reconoce que esas constancias no acreditan «comunidad por comunidad» que las prestaciones lleguen de manera regular y suficiente. Es decir: el tribunal admite que no está probado que la ayuda llegue a quienes la reclaman, y aun así confirma que se les quite la medida que la ordenaba. También dejó sin efecto las multas diarias de 85,9 millones de pesos que el juez de primera instancia había fijado por incumplimiento. En su lugar, ordenó que la Provincia presente informes documentados cada 90 días ante el Juzgado Nº 6.
Desde La Intemperie
La mayoría admitió que no está probado que la ayuda llegue
Hay una frase en el fallo que ordena todo lo demás. El tribunal no dice que la asistencia sea suficiente: dice que no hay prueba de que llegue. Y con ese reconocimiento en la mano retira la orden que obligaba a que llegara. La diferencia entre «no está probado» y «no ocurre» es la que separa una decisión judicial de una decisión política, y acá se resolvió a favor de la segunda.
La disidencia de Grillo nombra lo que la mayoría deriva al expediente: el informe técnico de la ENASHU sobre un operativo en El Sauzalito en noviembre de 2025, con 629 personas asistidas —301 de ellas niñas, niños y adolescentes— y hallazgos de inseguridad alimentaria, parasitosis, dificultades de acceso a agua segura, tuberculosis y chagas. Ese es el material que el tribunal decide no escuchar todavía, y su propio argumento es que el derecho a ser oído no exige una audiencia oral. Los pueblos llevan más de un año esperando que alguien los escuche de alguna manera.
POR QUÉ NOS IMPORTA
Porque muestra cómo se desarma una protección sin derogarla. No hizo falta una ley: bastó con derivar el caso a un expediente que lleva el mismo Estado al que había que controlar, aceptar sus informes como prueba y retirar las multas. La forma administrativa del riesgo, esa que La Intemperie sigue pieza tras pieza, aquí tiene nombre y número: sentencia 508/26. Y del otro lado hay comunidades a las que se les pide que esperen noventa días más, cada noventa días.
FUENTES DE CONTRASTE
LITIGIO, 22 de octubre de 2026: crónica de la sentencia 508/26, con los votos de la mayoría, de Padován y de Grillo.
Sentencia 508/26 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. La nota consigna el acceso al texto del fallo y los fundamentos de cada voto.
Título original:
El STJ del Chaco le volvió a dar la espalda al pueblo Wichí que reclama agua y alimentos
Fuente:
LITIGIO
– Publicado el 22-10-2026