
Imagen: Olhar Direto
24 OCT 2026
MINERÍA / TERRITORIO - Mato Grosso, Brasil
La consulta antes de la licencia
El TRF-1 confirmó por unanimidad la suspensión de dos mineras de granito hasta que se consulte a la comunidad quilombola Abolição y se presente el estudio específico sobre sus efectos.
Lo que ocurrió
El TRF-1 frenó las licencias de dos mineras de granito
La Quinta Turma del Tribunal Regional Federal de la 1ª Región confirmó por unanimidad la suspensión de las licencias ambientales de dos mineras, Minerpav y Quibrita, que operan en un área con capacidad de afectar a la comunidad quilombola Abolição, en Mato Grosso. El tribunal rechazó el recurso de las empresas y mantuvo íntegra la decisión de primera instancia: la extracción y el triturado de granito siguen paralizados.
La decisión sostiene que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de Mato Grosso no puede otorgar nuevas licencias hasta que la comunidad sea oída en consulta previa, libre e informada, y hasta que se presente el Estudio del Componente Quilombola, que evalúa los efectos de la actividad sobre la comunidad. También se mantiene la multa diaria al Estado por incumplimiento.
Las empresas alegaron que los permisos eran regulares y que el territorio quilombola no estaba delimitado de forma definitiva. El tribunal respondió que la protección constitucional de las comunidades quilombolas no depende de que termine el proceso de delimitación y titulación: Abolição tiene certificación de la Fundación Cultural Palmares y un procedimiento de regularización en curso en el Incra. Exigir la titulación previa, razonó, haría que la comunidad cargara con las consecuencias de la demora administrativa.
El Ministerio Público Federal había sostenido, con un informe técnico propio, que la extracción y el triturado de granito generan emisión de polvo, ruido por el uso de explosivos y circulación intensa de camiones pesados, además del riesgo de interferencia y sedimentación de los cursos de agua que la comunidad usa para consumo y para riego de agricultura familiar. El tribunal consideró que hay elementos concretos suficientes para caracterizar un impacto potencial, y que la regularidad formal de las licencias no elimina la necesidad de evaluar específicamente los efectos sobre una comunidad tradicional.
Desde La Intemperie
La protección no depende de que la titulación esté terminada
Hay una idea en esta sentencia que vale más que su resultado. La defensa de las empresas era impecable desde el punto de vista administrativo: los permisos estaban bien emitidos y el territorio no tenía título definitivo. El tribunal aceptó ambos hechos y aun así falló contra ellas, porque distinguió entre la validez del trámite y la existencia del derecho. Un derecho constitucional no empieza a regir cuando termina el expediente que lo reconoce.
El otro punto es el estándar de la consulta. La sentencia aclara que no es una formalidad: debe permitir la participación efectiva de la comunidad en las decisiones sobre su territorio, sus recursos naturales, sus condiciones de vida y su organización social. Y agrega algo que suele quedar afuera: ante la duda sobre la magnitud del impacto, la falta de certeza refuerza la necesidad del estudio en lugar de dispensarlo.
POR QUÉ NOS IMPORTA
Porque muestra dónde se decide, en la práctica, si una comunidad rural puede seguir tomando agua de su río. No en la ley ambiental, que ya existía, sino en el momento procesal en que un tribunal acepta o rechaza la pregunta. Acá la pregunta se hizo antes de autorizar; en la mayoría de los casos de nuestra región se hace después, cuando el granito ya salió y el agua ya cambió.
FUENTES DE CONTRASTE
Olhar Direto, 21 de octubre de 2026: alcance del fallo, argumentos de las partes y fundamentos del tribunal.
Título original:
TRF-1 mantém suspensas licenças de mineradoras até consulta a comunidade quilombola em MT
Fuente:
Olhar Direto
– Publicado el 21-10-2026