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Imagen: ERA Verde

27 SEPT 2026

CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL / AGUA - Gualeguaychú, Entre Ríos, Argentina

El tratamiento que el río volvió obligatorio

La Cámara Federal de Paraná rechazó las apelaciones de los administradores del Parque Industrial de Gualeguaychú y confirmó la clausura preventiva de su planta de efluentes. La medida seguirá vigente hasta que los vertidos reciban un tratamiento ajustado a la normativa.

LO QUE OCURRIÓ

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó los recursos de directivos de la Comisión Administradora del Parque Industrial de Gualeguaychú y de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú, y confirmó la clausura preventiva de la planta central de tratamiento de efluentes. La resolución, firmada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, mantuvo la medida dictada el 24 de agosto por el juez federal Hernán Viri. No fijó una fecha de finalización: la planta deberá permanecer clausurada hasta que se acredite un tratamiento adecuado de los vertidos conforme a la normativa. El tribunal valoró pericias y muestras incorporadas a la causa que registraron contaminación bacteriana y metales en la Cañada El Melgar y el río Gualeguaychú. La orden recae sobre la planta de efluentes, no sobre todo el parque industrial. Las responsabilidades individuales de las personas citadas a indagatoria siguen bajo investigación y no cuentan con sentencia definitiva.

DESDE LA INTEMPERIE

La planta central permitía que decenas de industrias compartieran una salida para sus residuos líquidos. Cuando ese tratamiento falla, la infraestructura que debía contener el daño se vuelve el punto donde se concentra y se deriva hacia el agua común. La Cámara no cerró el parque: sostuvo un límite sobre el dispositivo que recibía sus efluentes y condicionó su reapertura a resultados verificables. Esa diferencia importa. Evita presentar la medida como una sanción abstracta contra la producción y la ubica donde está el problema material: ningún volumen industrial puede descargar sin un tratamiento que funcione. También desplaza el costo de la espera. Ya no es el río ni el barrio Don Pedro, próximo a la Cañada El Melgar, el que debe tolerar vertidos mientras llegan promesas de mejora. La clausura preventiva seguirá siendo efectiva sólo si el control público comprueba el tratamiento y no reduce la causa ambiental a una discusión de plazos.

POR QUÉ NOS IMPORTA

El fallo hace visible que una planta de tratamiento no protege por existir, sino por transformar efectivamente aquello que recibe. La novedad cualitativa es que la segunda instancia sostuvo ese estándar frente a las apelaciones y dejó la reapertura atada a una verificación ambiental.

FUENTES DE CONTRASTE

Hechos comprobados: la Cámara rechazó las apelaciones y confirmó la clausura preventiva sin plazo fijo; la continuidad de la medida depende de acreditar el tratamiento correcto; el expediente contiene análisis sobre contaminación en la cañada y el río.

Pendiente / en discusión: la investigación penal continúa y no existe condena firme sobre responsabilidades individuales. La posición de CODEGU sobre el funcionamiento de la planta fue expuesta durante la apelación, pero no logró revertir la cautelar.

Interpretación de La Intemperie: el fallo traslada el umbral desde la promesa de mejorar hacia la obligación de demostrar que la infraestructura industrial deja de descargar el costo de su falla sobre el agua.

Título original: Confirman clausura de la planta de efluentes del Parque Industrial de Gualeguaychú
Fuente: ERA Verde – Publicado el 26-09-2026