
Imagen: Unidad Fiscal Río Gallegos
28 SEPT 2026
RESIDUOS / AGUA - El Chaltén, Santa Cruz, Argentina
El acopio que quedó sin barrera
Un juzgado federal ordenó limitar durante 90 días las operaciones del centro municipal de acopio de El Chaltén. Pericias hallaron grasas e hidrocarburos en el predio y advirtieron que, sin impermeabilización, podrían alcanzar el río Fitz Roy.
LO QUE OCURRIÓ
El Juzgado Federal de Río Grande ordenó a la Municipalidad de El Chaltén restringir durante 90 días el funcionamiento del Centro de Acopio de Residuos Reciclables Inorgánicos. La medida cautelar limita el predio al acopio, selección y transferencia de materiales recuperables limpios y secos; prohíbe enterrar, quemar, volcar o abandonar residuos y suspende tareas capaces de liberar aceites, combustibles o efluentes sobre suelo natural. Un peritaje posterior a una inspección del 26 de mayo detectó grasas y aceites en muestras sólidas y líquidas, e hidrocarburos en muestras de suelo. La fiscalía advirtió que la falta de impermeabilización y contención puede permitir filtraciones hacia el río Fitz Roy. La resolución exige aislar sectores en 48 horas y retirar sustancias contaminantes en diez días. La investigación por una presunta infracción a la Ley 24.051 continúa y no confirma contaminación del río.
DESDE LA INTEMPERIE
El CARRI fue pensado para separar y transferir materiales, pero la cautelar muestra qué ocurre cuando la infraestructura de recuperación termina alojando residuos que no puede contener. Entre un recipiente volcado y un río no hay una distancia abstracta: hay suelo permeable, pendiente, lluvia y una cadena de decisiones municipales. La orden judicial no clausura el centro ni declara probado un daño aguas abajo. Obliga a que cada aceite, combustible y sector alterado vuelva a tener borde, inventario y responsable. Esa diferencia importa. La gestión ambiental no empieza cuando una sustancia aparece en el cauce, sino antes, en la base impermeable que falta y en el manifiesto que permite seguir su destino. En El Chaltén, donde el agua estructura paisaje, turismo y vida cotidiana, clasificar residuos sin contenerlos convierte una política de reciclaje en otra fuente de riesgo material.
POR QUÉ NOS IMPORTA
La cautelar vuelve visible la infraestructura mínima que separa un centro de recuperación de un foco de contaminación. También distingue el riesgo demostrado en el predio de un daño al río que todavía no fue confirmado.
FUENTES DE CONTRASTE
- https://www.fiscales.gob.ar/medio-ambiente/ordenan-a-la-municipalidad-de-el-chalten-que-restrinja-la-actividad-de-un-centro-de-residuos-por-presunta-contaminacion-al-rio-fitz-roy/
- https://ahoracalafate.com.ar/contenido/38638/allanamiento-en-el-predio-del-carri-por-una-causa-sobre-soterramiento-de-residuo
- https://www.elchalten.gob.ar/category/intendencia/secretaria-de-gobierno/direccion-de-politicas-ambientales/
Hechos comprobados: La justicia limitó por 90 días las operaciones del CARRI; las pericias detectaron grasas, aceites e hidrocarburos en muestras del predio y documentaron la ausencia de superficie impermeable y sistemas de contención.
Pendiente / en discusión: La causa penal ambiental continúa. Las fuentes consultadas no confirman que las sustancias hayan alcanzado el río Fitz Roy ni atribuyen responsabilidad penal definitiva a funcionarios o trabajadores municipales.
Interpretación de La Intemperie: La separación de residuos sólo funciona como política ambiental cuando la infraestructura contiene aquello que clasifica y conserva trazabilidad sobre su retiro.
Título original:
Ordenan a la Municipalidad de El Chaltén que restrinja la actividad de un centro de residuos por presunta contaminación al río Fitz Roy
Fuente:
Ministerio Público Fiscal de la Nación
– Publicado el 28-09-2026