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29 AGO 2026

SEÑAL DE ACTUALIDAD

El derecho no se bebe

La inspección judicial en La Guajira volvió a medir el derecho al agua contra sus condiciones materiales: una fuente segura, obras que funcionen y atención sanitaria continua para las comunidades wayuu.

LO QUE OCURRIÓ

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional de Colombia realizó entre el 26 y el 28 de agosto una inspección judicial en comunidades wayuu de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao. La diligencia buscó verificar el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, que declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de derechos de la niñez wayuu. En Jojoncito, la comisión observó signos visibles compatibles con contaminación en una fuente utilizada para consumo humano: coloración verdosa y posible presencia de microalgas y heces de animales. Las causas y la calidad del agua deberán confirmarse mediante análisis de laboratorio todavía pendientes. Las comunidades también denunciaron discontinuidad en los tratamientos de salud y señalaron que, en algunos lugares, existen instalaciones sanitarias que no están funcionando.

DESDE LA INTEMPERIE

La sentencia tiene nueve años. En Jojoncito, la inspección llegó a una fuente usada para consumo humano: tenía coloración verdosa y signos compatibles con contaminación, mientras los análisis de laboratorio todavía deben determinar qué contiene el agua. Puede existir una orden, un pozo, una pila o un puesto sanitario. Pero el derecho se juega en que la bomba arranque, el caño lleve agua segura, el camino permita llegar al hospital y alguien mantenga lo construido. La Corte recorrió esa distancia entre el expediente y el cuerpo. No encontró una respuesta cerrada: tomó muestras, registró las denuncias de las comunidades y dejó resultados pendientes. Lo que sí quedó a la vista es la medida material de una promesa pública. El derecho al agua no se bebe en una sentencia. Se bebe en un vaso, si la infraestructura que lo separa de la fuente funciona todos los días.

POR QUÉ NOS IMPORTA

La Sentencia T-302 existe desde 2017. En 2026, la Corte volvió al territorio para comprobar qué parte de aquel derecho reconocido consiguió hacerse infraestructura cotidiana y qué parte sigue escrita en un expediente. Ahí entra en diálogo con La Intemperie: entre la norma y las condiciones materiales —agua segura, una obra que funcione, un camino transitable, atención sanitaria cercana— necesarias para que un derecho pueda ejercerse.

FUENTES DE CONTRASTE

  • Fuente principal: El Espectador — https://www.elespectador.com/judicial/corte-constitucional-encuentra-agua-contaminada-y-fallas-en-salud-de-wayuus-en-la-guajira/
  • Corte Constitucional de Colombia — Auto 1017 de 2026, que ordenó la inspección y definió sus objetivos, lugares y protocolos técnicos: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2026/A1017-26.htm
  • Corte Constitucional de Colombia — Auto 899 de 2025, evaluación del derecho al agua y nivel bajo de cumplimiento de la Sentencia T-302: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2025/a899-25.htm
  • Procuraduría General de la Nación — acompañamiento institucional de la inspección judicial: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/procuraduria-acompanara-inspeccion-judicial-ordenada-por-corte-constitucional-la-guajira.aspx

Hechos comprobados: la inspección judicial se realizó y la comisión observó signos visibles de contaminación en la fuente de Jojoncito; las comunidades informaron discontinuidades sanitarias e infraestructura fuera de funcionamiento. Resultado pendiente: los análisis fisicoquímicos y microbiológicos deberán establecer la calidad del agua y confirmar las posibles fuentes de contaminación. Interpretación editorial: el caso muestra la distancia entre el reconocimiento formal de un derecho y la infraestructura necesaria para hacerlo efectivo.

Título original: Corte Constitucional encuentra agua contaminada y fallas en salud de wayúus en La Guajira
Fuente: El Espectador – Publicado el 29-08-2026